PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 1. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para que los empleadores pertenecientes a las actividades económicas atinentes a fletes y mini fletes para mudanzas tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de sus actividades con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 y puedan, asimismo tomar las medidas o un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales. En atención a la particularidad de la actividad sobre la cual le será de aplicación, el presente protocolo constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica (la nueva información que se disponga del brote en curso) y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas. 2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a las actividades de fletes y mini fletes para mudanzas. 3. DIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVADAD La actividad de fletes y mini fletes para mudanzas deberá realizarse exclusivamente durante los fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. A saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento 5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Respecto del uso del transporte público, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del DNU N° 459/APN/2020, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores mediante la contratación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, de vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, o acudir al uso de vehículos propios, siempre que se transporte a un solo pasajero por vez. Ello, de modo de evitar la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Asimismo, en cumplimiento de la aludida norma, en todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio De Transporte de la Nación Nº 107/20. De modo complementario y en consecuencia de los preceptos del artículo 11 del mencionado DNU, el uso del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20. Por último, conforme lo establece el artículo 9° del DNU N° 459/APN/2020 los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del dicho decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. 5.1.3. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas. 5.2. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GALPONES, DEPÓSITOS Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS 5.2.1. DENTRO DE LAS INSTALACIONES Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: • Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19. • La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: ⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; ⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; ⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas. • Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. • Usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas. • no compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio. 5.2.2. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES • Se mantendrá el ambiente laboral bien ventilado. • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio. • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo. • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (protección ocular, respiratoria y de manos). • En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), desinfectar de manera regular (volante, tablero, palancas, puertas y picaportes, perillas y comandos, estéreo, espejos, etc.) con solución alcohólica. • En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene propiamente dichas que corresponden a la misma. • En ambientes con acondicionamiento de calidad del aire se debe mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación y asegurar la periódica limpieza de los filtros. • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. • Para la higiene de manos se deberá contar con acceso a agua corriente y jabón así como gel alcohólico. • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración. • En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo: o Antes y después de manipular basura o desperdicios. o Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar. o Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc. o Después de manipular dinero, llaves, animales, etc. o Después de ir al baño o de cambiar pañales. • Fomentar el envío de documentación y la realización de trámites vía web o comunicación telefónica, cuando la situación lo permita. • Ofrecer alcohol en gel y recordar su uso antes de empezar a manipular los papeles. Invitar a lavarse las manos de manera frecuente y ofrecer jabón y toallas desechables, una por persona (luego depositarla para su lavado). 5.2.3. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un BARBIJO DE TELA LAVABLE (cubrebocas). Según Resolución del Ministerio de Salud N° RESFC-2020-15-GCABA-MJGGC se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables y no deben interferir con los EPP necesarios para desarrollar la tarea en forma segura. • Los EPP y la ropa de trabajo deberán ser resistentes a las roturas y el desgaste prematuro. • Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo) en forma frecuente para evitar la transmisión del virus, sobre todo cuando hay interacción con clientes o intercambio de objetos (manejo de efectivo, tarjetas de crédito, entrega de mercaderías, etc.). • Además de la provisión de ropa y EPP el trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los mismos. 5.2.4. TRATAMIENTO DE RESIDUOS â— Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). â— Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos. â— Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. 5.2.5. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 1° fase: Proceso de limpieza: 1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 2° fase: Proceso de desinfección: 1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los EPP (protección respiratoria, guantes impermeables y protectores oculares) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras). 5.2.6. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). â— Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. â— Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad â— Del mismo modo, se recomienda no baldear ni echar agua en cantidad, debido a que favorece la dispersión de gérmenes dentro del área. Se debe “trapear”. â— La limpieza generalmente requiere de fricción para remover la suciedad y los microorganismos. â— La suciedad puede proteger a los microorganismos. â— La limpieza física y la fricción pueden reducir el cúmulo de microorganismos. â— La limpieza es requerida de forma previa a cualquier proceso de desinfección. â— La limpieza debería realizarse de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que pueden contener microorganismos. â— Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas. â— Todos los productos para la desinfección deberán tener acción demostrada para la eliminación de organismos multirresistentes en las superficies y tener disponible la hoja de seguridad o ficha técnica a disposición del personal que la requiera. 5.2.7. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19 En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental. Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus 5.3. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA CONDUCTORES Y OPERARIOS DE CARGA y DESCARGA 5.3.1. PARA LOS CONDUCTORES: â— Uso obligatorio de tapabocas y de guantes. â— Higiene frecuente de manos: Cuando no sea factible el lavado de manos con agua y jabón, o la higiene de manos puede realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). La higiene con soluciones a base de alcohol debe durar de 20 a 30 segundos. â— Lavar las manos luego de manipular llaves, dinero, desperdicios o basura, antes y después de comer y después de ir al baño. â— Evite tocar su cara, entre ellos ojos, nariz y boca, sin previa higiene de manos. â— Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada de aire, aunque la temperatura sea baja. â— Mantenga cierta distancia física con las demás personas. La distancia mínima que debemos guardar en relación con otras personas en lugares como estaciones de servicio, lugares de carga o en destino y en las oficinas, es de 1,5 metros entre usted y la otra persona. â— Desinfectar constantemente aquello que manipula de modo usual: el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de sus dos metros: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluya objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores. â— En servicio, cambie su muda de ropa y no la mezcle con la limpia. Si es posible, luego lave la ropa de trabajo con jabón y agua caliente. 5.3.1.1. Elementos de Seguridad en la Cabina del vehículo: Se recomienda: Kit de cuidado personal: ✆Jabón, toallas descartables, alcohol en gel, ✆Guantes descartables, gafas y tapabocas ✆Pañuelos descartables. ✆Bolsa de residuos para desechos de descartables. ✆Una birome de uso personal y exclusivo. Kit de limpieza de elementos de la unidad: ✆Dispersor de agua con alcohol (al 70%). ✆Toallas descartables. ✆Bolsa para desechos. 5.3.2. ENTREGA DE MERCADERÍA â— En caso de ser necesario el acercamiento entre personas por entrega de materiales/mercancías y/o alimentos, se debe asignar un lugar para dejar estos con un mecanismo de aviso (campana, alarma, luz, etc.) a fin de que otro personal espere y lo retire oportunamente. â— Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo. 6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES • Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda. • Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. • Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. • Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen. 7. ACCIONES ESPECÍFICAS 7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid- 19. 7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. Realizar seguimiento y asegurarse que el trabajador informe a la autoridad sanitaria la evolución de sus síntomas quienes además definirán quienes cumplen criterio de “contacto estrecho”. 7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO Se define contacto estrecho como: A. Toda persona (incluyendo personal de salud) que haya estado en contacto las 48 hs previas de inicio de los síntomas con un caso probable o confirmado, durante al menos 15 minutos, sin haber cumplido distancia social y/o sin equipos de protección personal (fiebre o cualquier síntoma). B. Cualquier persona que haya permanecido a una distancia < 1.5 metros, (p. ej., convivientes, visitas) con un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hubiera utilizado las medidas de protección adecuadas. C. Cualquier persona que ha trabajado con un caso confirmado de COVID-19 en estrecha proximidad (a distancia < 1.5 metros). D. Cualquier persona que ha compartido la misma aula que un caso confirmado COVID-19 (no se ha determinado tiempo de exposición específico). E. A los pasajeros en un avión situados en un radio de dos asientos alrededor de casos sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos. F. A los pasajeros un buque/crucero que compartieron un viaje en buque/crucero con casos confirmados COVID-19. Teniendo en cuenta la información actual disponible se indica que ya que el período de incubación estimado es de 1-12 días y la transmisión sería por vía respiratoria de gota y contacto se recomienda: â— Aislamiento domiciliario de contactos estrechos por un periodo de 14 días. El contacto debe tener un mail y teléfono del referente jurisdiccional para mantenerse comunicado. â— Accionar del sistema de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA. Las autoridades sanitarias deberán realizar un monitoreo diario durante 14 días signos y síntomas (incluida fiebre, tos o dificultad para respirar), para todos los vecinos de la CABA. â— Evitar situaciones en las que pudiera entrar en contacto cercano con otras personas (cara a cara a menos de 2 metros). Cumplir con la normativa vigente, no saliendo de la casa. Ante cualquier inconveniente que no pueda solucionar lo comunicará al equipo de seguimiento de contactos. No deberá recibir visitas en su hogar. â— No se deben compartir platos, vasos, cubiertos, toallas, almohadas u otros artículos con otras personas en el hogar. Después de usar estos artículos, deben lavarse minuciosamente. â— Cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo descartable al toser o estornudar, o utilizar el pliegue del codo. Los pañuelos usados deben tirarse en un tacho de basura. 7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Las empresas se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares. |